¿Una condena bajo arresto domiciliario "suma" para ser reincidente?

Por La Nueva.
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal revocó un punto de una condena dictada en Bahía por tráfico de drogas y calificó de reincidente a Pablo Alexis Pelaitay, a quien en 2022 le secuestraron 34 kilos de marihuana cuando cumplía una sentencia anterior bajo arresto domiciliario.
De esa manera se zanjó una diferencia con respecto a la posición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca (TOCF), que consideraba que Pelaitay no era reincidente porque la primera condena no la cumplió en la cárcel.
Los jueces de Casación Juan Carlos Gemignani, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques, de esa forma, le dieron curso a la apelación que presentó el fiscal de juicio Gabriel González Da Silva.
Al imponerle la pena única de 8 años y 10 meses de prisión, el TOCF bahiense entendió que como Pelaitay no estuvo en un establecimiento carcelario durante la primera condena -también por drogas-, y no había recibido un trato resocializador efectivo, no podía ser reincidente.
El fiscal consideró errónea esa interpretación y Casación coincidió, con lo cual Pelaitay fue declarado reincidente y así perderá beneficios, como la libertad condicional.
El artículo 50 del Código Penal establece expresamente que "habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena".
Y Pelaitay cometió un nuevo delito mientras cumplía pena firme.
"La interpretación del tribunal, según la cual el arresto domiciliario no puede computarse a efectos de la reincidencia por la ausencia de tratamiento penitenciario resocializador, carece de sustento.
"La prisión domiciliaria es solo un modo de cumplimiento de la pena alternativa al encierro carcelario para casos especiales y la legislación no condiciona la reincidencia a la forma en que se haya ejecutado la pena, sino únicamente a su existencia y cumplimiento, aunque sea parcial", sentenció Casación.
Y aclaró que la Corte tiene dicho que con "el desprecio del sujeto por la condena anterior" basta para la reincidencia, sin que importe el tratamiento resociabilizador.
Rechazo a la defensa
Casación, a su vez, desestimó un recurso del defensor oficial de Pelaitay, José Pazos, quien consideraba "excesiva, irracional y desproporcionada" la sanción impuesta a su asistido.
Cuestionó la cuantificación de la pena total (a 8 años y 10 meses) porque, a su criterio, se aparta "de manera evidente" de los parámetros establecidos en el Código Penal.
De esa manera, Pazos pidió la nulidad del fallo.
Sin embargo, los jueces de Casación descartaron su planteo.
Explicaron que el tribunal federal bahiense utilizó "el método composicional" para integrar la pena de 5 años, acordada para la causa más reciente, y la de 4 años y 8 meses que le había impuesto el Tribunal en lo Criminal Nº 1.
"Se evaluaron los agravantes y atenuantes de la pena impuesta en esta causa, la cantidad de material estupefaciente incautado y el grado de instrucción alcanzado por el imputado, así como el hecho de que los delitos fueron cometidos mientras cumplía una pena en prisión domiciliaria.
Además, se consideró que en la causa provincial no se valoraron agravantes", sostuvo Casación.
En ese sentido, concluyó que para la pena única impuesta por el TOCF local "se aplicaron las reglas orientadoras de los artículos 40 y 41 del Código Penal".
"La respuesta punitiva del Estado guarda correlato con la gravedad de la deslealtad del acusado para con la normativa penal. La reiterada infracción de normas por parte del imputado justifica la imposición de una pena no inferior a ocho años y diez meses de prisión", cerraron.
Incumplimiento
El 8 de febrero de 2022, sobre las 4, la Policía de Punta Alta interceptó a "Papo" Pelaitay en la vía pública de 25 de Mayo e Italia, adonde concurrieron por un llamado al 911 debido a disturbios.
Luego de la detención, porque incumplía el arresto domiciliario, se allanó su domicilio, la casa 133 del barrio Centenario, ya que en su poder encontraron dos trozos de marihuana.
En el operativo hallaron 43 panes de marihuana (34,5 kilos) en un bolso oculto debajo de una cama.
Las pericias determinaron que alcanza para 338 mil dosis umbrales.
Entre las pruebas existían escuchas telefónicas que dieron cuenta de la venta de drogas.